La Operación Renta empieza todos los años en marzo. El 2021, tiene un grado de complejidad adicional, debido a que, en la Operación Renta de este año se tendrán que aplicar los nuevos regímenes tributarios que entraron en vigencia desde 1 de enero del 2020.
La Operación Renta es una obligación tributaria, la que se lleva a cabo a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), que es la institución pública de fiscalización en Chile.
En este proceso las empresas y personas naturales informan todos los movimientos operacionales que generaron durante el año. Por ejemplo; los ingresos, gastos, obligaciones previsionales u otras acciones contables que disponga la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria.
En el caso de las personas naturales, solo deben declarar aquellas que tengan ingresos anuales superiores a 13,5 UTA ($7.609.464) y las que emitieron boletas de honorarios que quieran optar a la devolución del impuesto.
En el caso de las empresas la declaración de renta es obligatoria para todas y solo están exentos los comerciantes que realizan actividades económicas en la vía pública o mineros artesanales.
También existen algunos beneficios para las Pymes como, por ejemplo; la reducción de la tasa PPM (Pago Provisional Mensual), postergación de IVA en dos, seis o doce cuotas; entre otros beneficios.
Son dos conceptos que parecen referirse a lo mismo ¿cierto?, pero no lo son. La Operación Renta engloba una serie de etapas y la Declaración de Renta también conocida como el Formulario Nº22 (F22), es una de ellas.
La declaración de renta se realiza a través del SII, utilizando el formulario F22, pero antes de completar esta información, es importante haber presentado las Declaraciones Juradas que solicita la ley.
Para poder realizar este trámite tendrás que tener a la mano el RUT de la empresa y contraseña de acceso al portal del SII. A continuación, te explicamos cuáles son los pasos a seguir:
Primer paso: Régimen tributario
Debes conocer a qué régimen tributario está adherida la empresa, para conocer cuál es el de tu empresa haz lo siguiente:
Segundo paso: Declaraciones Juradas
Se deben completar las Declaraciones Juradas (D.J) que exige la ley, recuerda que mientras más grande es el tamaño de la compañía, mayores son las obligaciones.
Hay algunas D.J que son obligatorias y otras que se van a tener que declarar dependiendo de los movimientos financieros, régimen tributario, giro o tipo de empresa.
Por ejemplo, si la empresa está adherida al régimen tributario «Pro Pyme General» debes subir de forma obligatoria la D.J Nº1948, pero si tienes liquidaciones de sueldo y boletas de honorarios, también tendrás que declarar las D.J de remuneraciones y boletas de honorarios.
Para completar el segundo y tercer paso, te recomendamos buscar la asesoría de un profesional, pero si deseas realizarlas personalmente, puedes seguir las siguientes instrucciones:
Puedes encontrar las instrucciones para completar las declaraciones haciendo clic aquí.
Revisa el régimen tributario al que pertenece tu negocio, para conocer qué D.J tienes que presentar de forma obligatoria y cuáles son los plazos de presentación.
Régimen tributario
Pro Pyme General
Declaraciones juradas que se deben presentar
N.º 1948
Plazos de presentación
-Vence 17 de marzo de 2021: Para sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.
-Vence 26 de marzo de 2021: Para los demás contribuyentes (SpA, Ltda., EIRL, entre otros). Sin distinguir el régimen tributario.
Régimen tributario
Pro Pyme Transparente
Declaraciones juradas que se deben presentar
N.º 1947
Plazos de presentación
-Vence 30 de marzo de 2021
Régimen tributario
Pro Pyme Transparente
Declaraciones juradas que se deben presentar
N.º 1948
Plazos de presentación
-Vence 17 de marzo de 2021: Para sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.
-Vence 26 de marzo de 2021: Para los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.
Declaraciones juradas que se deben presentar
N.º 1943
Plazos de presentación
-Vence el 30 de Marzo de 2021
Fuente: https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/regimenes_renta2021.html
Tercer paso: Declaración de Renta (F22)
Una vez procesadas las declaraciones juradas podrás completar la declaración de renta o también conocida como Formulario 22 (F22).
Antes de enviar el F22, hay que asegurarse que la información esté correcta, ya que, es muy probable que falte incluir datos, de ser el caso, se deberán ingresar de manera manual.
¿Cómo se hace la declaración jurada?
Para llenar el Formulario N°22 debes seguir las siguientes instrucciones:
Debes verificar que las declaraciones juradas y la declaración de renta (F22) coincidan entre sí, esto para evitar que el formulario presente observaciones o que te soliciten rectificaciones.
Si tienes alguna duda escríbenos, nos encantaría ayudarte.
Este contenido se elaboró debido a que muchos de nuestros clientes tenían dudas respecto a este proceso, por lo que, con la participación de varios de los miembros del equipo Biplan, realizamos este resumen y aclaramos las dudas más frecuentes.